Protección de datos abre expediente a 33 registradores

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento de infracción contra 33 registradores de la Propiedad por facilitar datos personales sin comprobar el interés legítimo que tenían los solicitantes.
Esta apertura de expedientes es fruto de las 49 denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de los Registros Públicos (Adeurp), presidida por el notario Javier Martínez del Moral, que logró numerosas notas simples con falsas filiaciones y argumentado intereses legítimos tan poco admisibles como «curiosidad malsana, porque me da la gana o un interés creado», o simplemente palabras sueltas como «cochinillo o chirimoya» (ver elEconomista de 20 y 23 de marzo de 2010).
Varias de las denuncias han sido descartadas porque se referían a sociedades y no llevaban más datos personales que el nombre y los apellidos del notario firmante.
Además, la AEPD ha acordado el archivo de actuaciones directas contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Corpme) al considerar que los responsables del tratamiento son los registradores y no la institución. Además, descarta el cierre del servicio al considerar que no existe una infracción muy grave, que es la que motivaría esta actuación, de carácter excepcional.
El secretario de la AEPD, Ignacio García-Belenguer, afirma en el expediente que los 33 registradores podrían haber infringido el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la obligación del responsable del fichero y de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos al secreto profesional sobre los mismos.
No hay cesión de datos


Explica que la Ley Hipotecaria establece mecanismos de salvaguardia de la seguridad jurídica de los titulares registrales, por lo que entiende que puede existir una vulneración del secreto por parte de estos registros al no verificar el interés legítimo de los solicitantes.
No obstante, presume que la emisión de la nota simple «no implica una voluntad de que la información sea utilizada indebidamente por un tercero, por lo que entiende que no puede considerarse como una cesión de datos fuera de los supuestos en que la ley la habilita».
El pasado 2 de junio de 2010 la AEPD realizó una inspección en la sede del Corpme donde se encuentran instalados los servidores, en la que se constató, que «no se ha previsto en el aplicativo informático una plantilla de documento que pueda ser utilizada para elaborar las resoluciones de denegación de la solicitud, basadas en la alegación insuficiente de interés por parte del solicitante de la nota simple».
El Corpme mostró a los inspectores que había enviado a sus colegiados instrucciones sobre la necesidad de revisar el interés alegado y algunas medidas provisionales de control, que permitían el envío por correo electrónico de las denegaciones que realizasen los registros desde el Colegio de Registradores.
También les aseguró que están previstas modificaciones en la aplicación informática para que los encargados de emitir las notas simples marquen expresamente la aceptación o denegación del interés alegado en el campo de texto libre, ya que esta casilla no existía.
Sin previsión legal concreta
Los inspectores destacan, además, que la capacidad de aceptar o denegar las notas simples está delegada por el registrador en «personal habilitado», lo que prohíbe el artículo 222 de la Ley Hipotecaria.
A preguntas de la Inspección, el Corpme respondió «desconocer si existe una previsión legal concreta sobre la delegación de funciones que el registrador pueda realizar a sus empleados en relación con la emisión de notas simples, al margen de lo previsto en el artículo 558 del Reglamento Hipotecario (que le permite contratar empleados)».
Adeurp, en una denuncia enviada al ministro de Justicia, afirma que los registros realizan «constantemente actos administrativos (emisión y denegación de notas) inexistentes por la incompetencia de quienes las expiden».
La denuncia se extiende al cobro de 10,56 euros por nota simple, lo que considera que no cuenta con respaldo legal, puesto que el arancel marca tres euros. Las ganancias las cifra en 150 millones de euros.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento de infracción contra 33 registradores de la Propiedad por facilitar datos personales sin comprobar el interés legítimo que tenían los solicitantes.
Esta apertura de expedientes es fruto de las 49 denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de los Registros Públicos (Adeurp), presidida por el notario Javier Martínez del Moral, que logró numerosas notas simples con falsas filiaciones y argumentado intereses legítimos tan poco admisibles como «curiosidad malsana, porque me da la gana o un interés creado», o simplemente palabras sueltas como «cochinillo o chirimoya» (ver elEconomista de 20 y 23 de marzo de 2010).
Varias de las denuncias han sido descartadas porque se referían a sociedades y no llevaban más datos personales que el nombre y los apellidos del notario firmante.
Además, la AEPD ha acordado el archivo de actuaciones directas contra el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (Corpme) al considerar que los responsables del tratamiento son los registradores y no la institución. Además, descarta el cierre del servicio al considerar que no existe una infracción muy grave, que es la que motivaría esta actuación, de carácter excepcional.
El secretario de la AEPD, Ignacio García-Belenguer, afirma en el expediente que los 33 registradores podrían haber infringido el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la obligación del responsable del fichero y de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos al secreto profesional sobre los mismos.
No hay cesión de datosExplica que la Ley Hipotecaria establece mecanismos de salvaguardia de la seguridad jurídica de los titulares registrales, por lo que entiende que puede existir una vulneración del secreto por parte de estos registros al no verificar el interés legítimo de los solicitantes.
No obstante, presume que la emisión de la nota simple «no implica una voluntad de que la información sea utilizada indebidamente por un tercero, por lo que entiende que no puede considerarse como una cesión de datos fuera de los supuestos en que la ley la habilita».
El pasado 2 de junio de 2010 la AEPD realizó una inspección en la sede del Corpme donde se encuentran instalados los servidores, en la que se constató, que «no se ha previsto en el aplicativo informático una plantilla de documento que pueda ser utilizada para elaborar las resoluciones de denegación de la solicitud, basadas en la alegación insuficiente de interés por parte del solicitante de la nota simple».
El Corpme mostró a los inspectores que había enviado a sus colegiados instrucciones sobre la necesidad de revisar el interés alegado y algunas medidas provisionales de control, que permitían el envío por correo electrónico de las denegaciones que realizasen los registros desde el Colegio de Registradores.
También les aseguró que están previstas modificaciones en la aplicación informática para que los encargados de emitir las notas simples marquen expresamente la aceptación o denegación del interés alegado en el campo de texto libre, ya que esta casilla no existía.
Sin previsión legal concreta

Los inspectores destacan, además, que la capacidad de aceptar o denegar las notas simples está delegada por el registrador en «personal habilitado», lo que prohíbe el artículo 222 de la Ley Hipotecaria.
A preguntas de la Inspección, el Corpme respondió «desconocer si existe una previsión legal concreta sobre la delegación de funciones que el registrador pueda realizar a sus empleados en relación con la emisión de notas simples, al margen de lo previsto en el artículo 558 del Reglamento Hipotecario (que le permite contratar empleados)».
Adeurp, en una denuncia enviada al ministro de Justicia, afirma que los registros realizan «constantemente actos administrativos (emisión y denegación de notas) inexistentes por la incompetencia de quienes las expiden».
La denuncia se extiende al cobro de 10,56 euros por nota simple, lo que considera que no cuenta con respaldo legal, puesto que el arancel marca tres euros. Las ganancias las cifra en 150 millones de euros.

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